La prevención de riesgos laborales en el espacio de coworking

Después del período de vacaciones cuesta volver a coger el ritmo. Nos despistamos más, nos cuesta concentrarnos, y eso hace que aumenten los accidentes laborales. ¡Ojo! La depresión postvacacional no cuenta entre estos riesgos (eso lo dejo para otro post ;)). Me refiero al riesgo de coger una mala postura mientras trabajamos, cansarnos la vista por no descansar de vez en cuando, una caída o traspiés inesperados… Parece que son más frecuentes después de un descanso prolongado o en épocas de estrés.

Pero, ¿quién es el responsable de los riesgos laborales en un espacio de coworking? Esta es una de las dudas más frecuentes cuando hablo con diferentes coworkers sobre el tema, especialmente porque cuando surgieron los primeros espacios no había una normativa específica que los regulase o no estaba clara su interpretación.

¿Qué ley regula la prevención de riesgos laborales en el espacio de coworking?

Los centros de coworking se consideran «centros de trabajo», aunque haya espacios diferenciados por empresas, proyectos o actividades. En este sentido, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales indica que cuando varias empresas comparten un mismo centro de trabajo tienen que cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El Real Decreto 171/2004 amplía esta información. En el caso de los trabajadores autónomos, el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el artículo 8.3, hace referencia también a la obligación de cooperar.

¿Quién es el responsable de la prevención de riesgos?

La responsabilidad de los riesgos laborales es del titular del centro, ya sea el propietario o la persona designada por este como responsable.

Este titular se debe encargar de adecuar las instalaciones, e informar a las empresas y autónomos del centro de los riesgos que no se hayan podido eliminar, de las medidas de control y de emergencia.

¿Qué papel juegan los coworkers?

El resto de empresas, emprendedores o freelances que trabajan también tienen unas obligaciones respecto a los riesgos laborales.

La más importante es la de cooperación e información. Tienen que informar al titular de cualquier riesgo que detecten, coordinarse para aplicar la normativa, informarse recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que desarrollan en el centro y comunicar inmediatamente cualquier situación de emergencia.

Además, si son empresas y tienen trabajadores a su cargo, los deben informar de los riesgos de su lugar de trabajo y de las medidas de control que se aplican.

 

De forma muy simplificada, podemos decir pues que los riesgos laborales requieren de la implicación de todos los miembros del espacio, aunque hay un responsable último, el titular, que es quién se encarga del acondicionamiento del espacio, de las contrataciones necesarias si hace falta y de informar al resto de coworkers sobre riesgos y medidas. Los coworkers, por su parte, tienen que colaborar en la coordinación y la información.

Al fin y al cabo, los riesgos laborales no son el tema más fascinante del mundo, pero son necesarios y nos ayudan a reducir, si no a evitar del todo, accidentes no deseados. Y si no trabajamos adoloridos, trabajamos más felices. 🙂 🙂

 

Fonts: VallesWork, Sage, CEOE.

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